Tunja reclamará el Hotel Hunza como bien real y material
Con la plena disposición de salvaguardar los bienes del municipio, el Alcalde de Tunja solicitará a la Lotería de Boyacá que se entregue el Hotel Hunza.
Como es deber de los funcionarios públicos, Alejandro Fúneme, buscará que el Hotel Hunza se quede en manos de los tunjanos, un bien inmueble que fue cedido a través de escritura pública al municipio en el año 2005.
En el año 2017 la Alcaldía protocolizó las escrituras públicas donde se cede la propiedad y se realizaron las anotaciones al folio de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, bien que reclama desde el año 2006 por diferentes medios legales, en los que inclusive ha solicitado se declare la nulidad del proceso ejecutivo que ha adelantado la Gobernación de Boyacá para reclamar un bien inmueble que fue cedido en su propiedad al municipio.
Según el Secretario Jurídico de la Alcaldía, Dr. Libardo Ángel González, el Hotel Hunza, tendría que reconocerse para el municipio por los siguientes motivos:
Existe una escritura de diciembre de 2005 en donde la Lotería de Boyacá cede la propiedad del predio al municipio atendiendo a un saneamiento contable de esa entidad.
En el año 2017 la Alcaldía protocolizó en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, las escrituras públicas N° 3364 con matrícula 070-7209, dando un paso más sobre la propiedad.
La Alcaldía inicia un proceso denominado ‘Entrega del Tradente al adquirente’; dentro del proceso se aportaron las pruebas que dan fe que la Alcaldía de Tunja ostenta la propiedad del bien inmueble “Escritura pública y folio de registro inmobiliario”, en espera que la Lotería de Boyacá haga entrega real y material del bien al municipio.
Tras la reciente decisión del Juzgado Noveno Administrativo en la que Germán Morales e Hijos debe entregar el bien al primer demandante, es decir la Lotería de Boyacá, la Alcaldía espera que posteriormente esta entidad realice el trámite de entrega final a la Alcaldía Mayor de Tunja, quien velará porque este bien contribuya significativamente al desarrollo y que finalmente por encontrarse en la capital de los boyacenses le aporte en primera medida a nuestra región.
Por ser un bien fiscal el inmueble no podrá ser reclamado bajo la figura de ‘Posesión’ según el Código Civil.
Antecedentes del proceso:
Los antecedentes del tema dan cuenta de un proceso que se encuentra en discusión desde el año 1977, cuando la Lotería de Boyacá entregó en concesión el Hotel Hunza a la organización denominada ‘Germán Morales e Hijos’; en el año 1983 el Tribunal Administrativo declaró la nulidad de esta concesión y la Gobernación de Boyacá inicia el proceso para que la organización entregue el bien inmueble. Posteriormente, en el año 2005, mediante Resolución N° 322 de la Lotería de Boyacá, producto del saneamiento contable que reglamentó en la época el Decreto presidencial 1014, se resolvió la titulación de varios bienes inmuebles a favor del municipio de Tunja, en donde se encuentra el Hotel Hunza.
La lucha de la Alcaldía de Tunja comenzó en el año 2006 cuando se solicita a la Lotería la entrega del bien denominado Hotel Hunza, sin que esta se efectuara. En el año 2011 la entidad Lotería de Boyacá inicia el proceso ejecutivo para obligar el cumplimiento del fallo sobre la entrega del bien por parte de la empresa Germán Morales e Hijos, sin tener en cuenta a la Alcaldía, por lo que la entidad inicia un incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo. En el año 2016, la Alcaldía cita a la Lotería de Boyacá, en la Procuraduría General con el objeto de adelantar audiencia de conciliación pretendiendo la entrega del bien, por la inasistencia de la Lotería de Boyacá, la Alcaldía coloca una acción civil; de esta situación se determinó que por competencia es el Juez Civil del Circuito quien debe resolver el conflicto.
En el año 2018 se devuelve el proceso al juez competente y en el año 2019 el Juez Civil del Circuito asume el proceso y acata lo decidido por el consejo de la judicatura, en el momento, se espera que dentro del proceso se den dos audiencias, art. 372 del Código General del Proceso y otra para el desarrollo de las pruebas, controvertir las mismas, y dictar el fallo final.
Foto: OCYP
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