Prestadores de servicios de turismo de aventura deben contar con certificación de seguridad en nivel sobresaliente
Los prestadores de servicios turísticos que operen actividades de turismo de aventura deben tener una certificación en nivel ‘sobresaliente’ en normas técnicas relacionadas con la seguridad, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0612 del 16 de mayo de 2024 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -MinCIT-, la cual otorgaba 12 de meses de plazo para que los operadores cumplieran con este requisito, a partir de la publicación en el Diario Oficial, que se hizo efectiva el 11 de junio del mismo año.
Esta resolución, que reglamentó el Artículo 12 de la Ley 2068 de 2020, definió los niveles de calidad turística para asegurar que los prestadores de servicios, los destinos y atractivos turísticos cumplan con estándares de calidad, sostenibilidad y seguridad, con el objetivo de prevenir accidentes y proteger la integridad de turistas, comunidad de la zona y guías.
Durante este periodo, el MinCIT ha socializado el contenido de la resolución en 26 jornadas específicas en municipios como Mesetas, Guaduas, Santa Marta, Apía, Pereira, Buenaventura, Cali, Puerto Carreño y Guadalajara de Buga, entre otros, con más de 2.000 participantes; y en escenarios tales como jornadas de asistencia técnica en calidad turística, comités de seguridad, Semana Nacional de la Calidad Turística, entre otros eventos, realizados desde agosto de 2024, llegando a otras 1.667 personas.
Los prestadores de servicios deben tener en cuenta que:
* Deben cumplir con normas técnicas de seguridad, en el nivel sobresaliente, esto es cumplir con el 100% de los requisitos de la norma técnica aplicable.
* La certificación debe ser otorgada por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC), acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Los OEC pueden ser consultados en https://onac.org.co/directorio-de-acreditados/
* Las alcaldías y entidades territoriales supervisarán el cumplimiento y aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 72 de la Ley 300 de 1996, el cual contempla incluso la posibilidad de la cancelación del Registro Nacional de Turismo -RNT- hasta por 5 años, según la gravedad de la falta.
* Deben consultar con las entidades territoriales los mecanismos para notificar el cumplimiento de ese requisito.
* Deben incluir en su publicidad que sus actividades cuentan con la certificación.
* Esta certificación no es solo un trámite, es un compromiso con la vida para que el turismo de aventura sea sinónimo de excelencia y prevención y sigamos consolidando a Colombia como El País de la Belleza.
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