La CNSC emite lineamientos para que las entidades reporten las vacantes definitivas reservadas para personas con discapacidad

personComunicado de prensa

date_rangeFebrero 17, 2025

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La CNSC emite lineamientos para que las entidades reporten las vacantes definitivas reservadas para personas con discapacidad

La identificación de los empleos de carrera destinados a la reserva para personas con discapacidad, será el 7% del total de empleos ofertados en la modalidad de ascenso y el 7% del total de empleos ofertados en la modalidad de ingreso o concurso abierto.

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) emitió la Circular 2025RS011333, a través de la cual imparte los lineamientos para que las Entidades del Sistema General de Carrera Administrativa den cumplimiento al artículo 29 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6° de la Ley 2418 de 2024, respecto del reporte de vacantes definitivas reservadas para personas con discapacidad en los procesos de selección del Sistema General de Carrera Administrativa.

De acuerdo con la Circular, durante la etapa de planeación de los procesos de selección, los Representantes Legales y los jefes de Unidades de Personal de las entidades del Sistema General de Carrera Administrativa serán los responsables de reportar e identificar en SIMO, con oportunidad y precisión, los empleos en vacancia definitiva reservados para personas con discapacidad.

La marcación será el 7% del total de los empleos que oferten en la modalidad de ascenso y el 7% del total de empleos ofertados en la modalidad de ingreso o concurso abierto. El 7% en la modalidad de ascenso procederá únicamente si existen servidores de la entidad que, con la acreditación de discapacidad y cumpliendo los requisitos del empleo, puedan postularse para esas vacantes.

De no existir el número suficiente de servidores con discapacidad, la reserva para dicha modalidad podrá ser inferior. Así mismo, en los empleos que se hayan reservado para personas con discapacidad, solo podrán participar los aspirantes que acrediten una discapacidad en los términos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y el cumplimiento de los requisitos definidos por cada entidad para el desempeño del empleo público, como medida afirmativa para promover la participación de esta población en el empleo público.

El hecho de acreditar una condición de discapacidad no implica la obligación de postularse exclusivamente a los empleos destinados por las entidades a dicha población, asegurando así el pleno ejercicio de sus derechos de participación e igualdad en el acceso al empleo público, precisando que, como en todo proceso de selección, solo podrá seleccionar una vacante.

Finalmente, las condiciones y especificaciones para identificar los empleos susceptibles de ser desempeñados por personas con discapacidad se rigen por la normativa vigente, siendo su regulación de exclusiva competencia de las autoridades pertinentes, sin intervención de la CNSC. 


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