FRENO AL SALARIO MÍNIMO: ¿Qué deben hacer los empleadores tras el fallo del Consejo de Estado?
💼 ABC para Empleadores: ¿Cómo afecta su nómina?
Ante la confusión generada, estos son los puntos clave que todo empresario debe conocer hoy:
Seguridad Jurídica (Lo ya pagado no se devuelve): El fallo aclara que la suspensión no es retroactiva. Esto significa que los pagos de nómina, aportes a seguridad social y primas ya realizados en enero de 2026 bajo el aumento del 23% son legales y no pueden ser reliquidados a la baja. Los trabajadores mantienen ese dinero y las empresas no deben exigir devoluciones.
La primera quincena de febrero: Expertos laboralistas sugieren que, dado que el nuevo decreto transitorio aún no se ha expedido, la quincena que se paga hoy o el lunes debería mantenerse bajo el decreto suspendido para evitar riesgos de demandas, a menos que el nuevo decreto salga antes de la firma de nómina.
Plazo de 8 días para el "Nuevo Mínimo": El Consejo de Estado le dio al Gobierno un plazo de 8 días calendario para expedir un nuevo decreto transitorio. Este nuevo valor debe ser "técnico"; se espera que sea mucho menor al 23% (posiblemente cercano al 7% u 8%, acorde a la inflación).
Alivio para Mipymes: Los gremios, encabezados por Fenalco, celebran la medida como un "respiro" para la caja de las pequeñas empresas, que veían en el aumento del 23% una amenaza real de quiebra o aumento de la informalidad.
"El Gobierno debe ahora sentarse nuevamente con los empresarios. No se puede decretar un aumento que cuadruplica la inflación sin poner en riesgo el empleo formal de los boyacenses" — Comentario recurrente en los gremios económicos de la región.
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